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title: "Cambios en el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras y creación de un nuevo registro para los prestadores"
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description: "La Secretaría de Minería modificó la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras y dispuso la creación del Registro de Inversiones Mineras (RIM). La medida busca agilizar el control y unificar la tramitación digital a través de la plataforma TAD."
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date_published: "2026-08-19T08:34:00-03:00"
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tags:
  - "LEY"
  - "MINERÍA"
  - "REGISTROS"
  - "RIGI"
  - "TAD"
author_name: "Redacción EnSanJuan"
category_name: "MINERÍA"
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# Cambios en el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras y creación de un nuevo registro para los prestadores

El Gobierno nacional dispuso **cambios en la normativa reglamentaria del Régimen de la Ley de Inversiones Mineras (Ley N° 24.196)**mediante la **Resolución 68/2026 de la Secretaría de Minería**, a cargo de Luis Lucero.

La resolución establece que **la totalidad de las gestiones y trámites relativos al sector deberán canalizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica.** Asimismo, **se oficializó la puesta en marcha del Registro de Inversiones Mineras (RIM),** una base de datos unificada para la identificación de los beneficiarios e inscriptos del sector a través de su CUIT.

**Las modificaciones apuntan a adecuar los procesos de inscripción, seguimiento y fiscalización, alineándolos con los requerimientos de articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y los Vehículos de Proyecto Único (VPU).**

De acuerdo con la nueva directiva, **las personas humanas o jurídicas e inscritas como prestadoras de servicios deberán presentar** un plan detallado del proyecto minero, documentación societaria, certificación de no tener deudas fiscales, cronograma de inversión en dólares y domicilio legal electrónico en su primera presentación.

**Claves:**

- **Para los trámites en trámite se aplicará la nueva metodología operativa, excepto para aquellas declaraciones juradas ya ingresadas con anterioridad, que seguirán bajo la reglamentación previa. La falta de presentación o subsanación de observaciones en un plazo de diez días hábiles generará la desestimación del trámite por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras.**
- **Los titulares o representantes legales deberán operar con sus CUIT personales validados en TAD para acreditar representación y realizar las presentaciones formales. La medida busca garantizar mayor agilidad, transparencia y georreferenciación en los proyectos de prospección, exploración y explotación.**

La autoridad de aplicación destacó que la reestructuración del registro resultaba necesaria para consolidar un marco de control eficiente ante la expansión proyectada para la minería. La iniciativa pretende otorgar mayor certidumbre técnica y jurídica a las inversiones del sector extractivo en el país.

FUENTES: Infobae, Secretaría de Minería de la Nación, Boletín Oficial de la República Argentina, La Nación, Clarín

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